miércoles, 9 de noviembre de 2011

El profesorado de Educación infantil...


Los profesionales que han de atender en este periódo escolar de los niños , de acuerdo con las características de la etapa y las condiciones que presenta el centro ,deben de ser maestros abiertos a las iniciativas de los progenitores , respetuosos con sus ideas , conocedores de la importancia del desarrollo de los alumnos y saber trabajar en equipo con los demás docentes. Pero sobre todo y esto un punto bastante importante , debe ser un profesional reflexivo e investigador.
Debe atender con especial importancia a los aspectos afectivos y sociales del alumno , porque favorecen la cognición y el aprendizaje ,siendo útil para formar la personalidad y seguridad de los niños-as.


Si hacemos referencia a la LOE ( Ley Orgánica de Educación) en el artículo   91 podemos encontrar las funciones del profesorado. Entre ellas destacan :
  • La programación y enseñanza de las áreas , materias y módulos que tengan encomendados.
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
  • La tutoria de los alumnos , la dirección y orientación de su aprendizaje  y el apoyo en su proceso educativo , con la colaboración de las familias .
  • La orientación educativa , académica y profesional  de los alumnos.
  • La atención al desarrollo intelectual ,afectivo , psicomotriz ,social y moral del alumnado.
  • La promoción ,organización ,participación en actividades complementarias ,dentro o fuera del recinto  educativo.
  • La contribución a que las actividades del centro se desarrollen  en un clima de respecto , tolerancia ,participación y libertad para fomentar estos valores a los alumnos.
  • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas ,así como la orientación para la cooperación en el mismo.
  • La participación en la actividad general del centro.
  • La participación ne los planes de evaluación que determinan las Administraciones educativas o los propios centros.
  • La investigación , experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
Centrándonos también en la LOE en el capítulo II  sobre profesorado de las distintas enseñanzas ,en el artículo 92 dice :
" La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente ,y en su caso , de otro personal con la debida titulación para la atención de ninos y niñas de esa edad.
El segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educacion infantil o el título de Grado equivalente y ,podrán ser apoyados en su labor docente , por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran ."





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