El baúL de Fani


Yo me centraré en aquellos niños/as que presentan necesidades educativas especiales e intentaré desglosar los distintos puntos que se presenten
Algunas de las cuestiones en las que haré hincapié serán las siguientes:

 Marco legislativo de la educación especial:  Repasaremos las distintas leyes de educación, hasta la actual LOE y decretos que hagan mención a la educación especial y observaremos cómo han evolucionado a lo largo del tiempo haciendo cada vez más importante a los alumnos/as con necesidades educativas especiales. Por ejemplo en la LOGSE (1990) es cuando por primera vez se sustituye el término de “ educación especial” por “alumnos/as con necesidades educativas especiales” o en el decreto de 1995 de “ordenación de la educación de alumnos con nee” cuando menciona que las nee pueden ser temporales o permanentes.

Las diversas modalidades de escolarización
:
-Aula de educación especial en un centro ordinario (ventajas e inconvenientes), cómo pueden ser (a tiempo parcial o total), qué estrategias puede realizar el profesor para asegurar las necesidades individuales..)

-Escolarización en centro ordinarios ( en quién recae la responsabilidad, con qué ayudas cuenta el tutor o los métodos o estrategias que puede llevar a cabo para asegurar una educación que atienda a las necesidades individuales y que refuerce el aprendizaje..)

- En centros específicos: (objetivos que se persigue, cuándo se lleva a cabo, qué se trabaja en los centros, qué tipos de alumnos acuden, qué actividades se llevan a cabo...)

- Educación combinada : ( en qué consiste, qué es lo que se trabaja en ambos centros, que tipo de alumnos/as acuden..)




 Y para empezar...


No podemos comenzar nuestro largo recorrido por la educación especial sin tener una definición clara sobre de qué trata. Pues bien, a la Educación Especial la podemos denominar como “un conjunto de acciones educativas, insertas dentro de un sistema educativo general, que tienden a la atención y sostén de las personas que presentan una dificultad para alcanzar con éxito, conductas básicas exigidas por el grupo social y cultural al que pertenecen, una educación ya no centrada en el niño exclusivamente, sino también en el entorno, en las carencias de éste y en las posibilidades y aptitudes de los docentes para satisfacer las necesidades de todos los niños”
También y como añadido a este concepto, cabe decir que existen cuatro principios básicos, sobre los cuáles se enmarca la Educación Especial:

  • Principio de normalización: consiste básicamente en la posibilidad de que la persona afectada pueda desarrollar una vida normal tal y como le sea posible

  • Principio de individualización: responde a criterios particulares, y se refiere a la atención que le puede ser dada al alumno/a con nee (intervención de profesionales, atención terapéutica, creación de adaptaciones curriculares…)

  • Principio de sectorización: consiste en que la prestación de servicios educativos al alumno/a deben tener lugar en su entorno.

  • Principio de integración: conlleva una forma innovadora de concebir la educación como la consideración individual del alumno/a, la redefinición de los roles profesionales basados en la colaboración, el proceso receptivo a la diversidad en el que todos los alumnos/as son igual de importantes.




Marco legal de la Educación Especial

La ley que rige hoy día nuestro país (LOE, 2006)  en el artículo 73 sección primera, entiende que “el alumnado que presenta una educación especial necesita un durante el periodo escolarización o a lo largo de todo él, determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.”
La escolarización se regirá mediante los principios de inclusión e integración.
Otro punto importante es que la escolarización de estos sujetos en el propio centro ordinario o en centros específicos, podrá prolongarse hasta los 21 años.
En el Artículo 75, expone que aquellos alumnos/as que no puedan alcanzar con éxito las enseñanzas obligatorias, las Administraciones públicas tendrán como obligación fomentar formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
Además en las enseñanzas de formación profesional se establecerán para los alumnos/as con discapacidad  reserva de plazas.

Como hemos podido observar, en la actualidad estos sujetos no están desamparados por la ley, ya que se exige que se adopte una serie de medidas para que se asegure su bienestar social u económico ¿ pero ha sido siempre así? Para averiguarlo, comencemos por las primeras leyes que regían nuestro país hasta llegar a la actual LOE. Con ello conseguiremos analizar de manera exhaustiva, el recorrido por la educación especial.
Ley General de Educación(1970)

 Menciona el concepto de educación especial por primera vez, sin embargo, la educación especial se contempla de manera paralela al sistema educativo ordinario:

49. 1. La educación especial tendrá como finalidad preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, según sus condiciones y resultado del sistema educativo, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad.

51.La educación de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo haga absolutamente necesario, se llevará a cabo en Centros especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en Centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves cuando sea posible.


Esta ley, va a dar lugar en 1975, a la creación del Instituto Nacional de Educación Especial, cuyas funciones son:
Regular los centros de educación especial
Elaborar el Plan Nacional de Educación Especial, el cual se publica en 1978. En él se establecen los criterios de normalización, integración, sectorización e individualización, explicados con anterioridad.

Ley de Integración Social del Minusválido (L.I.S.M.I, 1982)
En primer lugar, debemos saber que se desarrollo en el artículo 49 de la Constitución.  En esta ley se establece la diferencia entre deficiencia, discapacidad y minusválido.
Deficiencia:  Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica
Discapacidad: Consecuencia de la deficiencia que afecta al rendimiento y a la actividad del individuo
Minusvalía: Situación de desventaja social para un individuo, derivada de la deficiencia y discapacidad.

Gracias a esta ley, se elimina el Instituto Nacional de la Educación Especial y se sustituye por la Subdirección General de Educación Especial
 A partir de la LISMI se crea el Real Decreto de la Ordenación Educación Especial, en 1985, la cual dispone de 4 capítulos y 25 artículos, relacionados con la Educación Especial. Aunque todos son muy importantes, pondré los siguientes:
Con respecto al inicio y escolarización en Educación Especial:
Art 5: “ La atención educativa especial del niño disminuido o inadaptado podrá iniciarse desde el momento, sea cual fuere su edad, se adviertan en él deficiencias o anomalías que aconsejasen dicha atención o se detecten riego de aparición de las mismas”
Art 7: “ La educación general básica en régimen de educación especial, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2, comenzará y finalizará, igualmente, en la edad fijada con carácter general por la Ley para este nivel”
Art 8: “ Los contenidos y programas de la formación profesional especial serán los mismos que los de la formación profesional ordinaria de primer grado”.

Lo más destacable es que aparecen cambios significativos en la educación especial. Por primera vez la educación especial se contemplará como parte integrante del sistema educativo ordinario. Resalta la importancia de las ayudas pedagógicas y defiende que la enseñanza tiene que estar adaptada a las peculiaridades de cada sujeto. Además siempre que sea posible, la educación se establecerá en régimen ordinario

En 1986, se prueba otro Real Decreto, por ello se crea el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial, cuya finalidad es potenciar la formación de profesionales y fomentar la investigación, además de la adopción de nuevos materiales para los alumnos/as con deficiencias.
Con la llegada de la Reforma Educativa, llega una nueva ley la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990)
En ella se introduce una importante novedad, que es cambio de educación especial por el de la atención a la diversidad, un término más apropiado para hacer frente a los principios de integración y normalización escolar. Desaparece la educación especial como una modalidad distinta a la ordinaria.

En el artículo 36 afirma que el sistema educativo ha de proporcionar recursos, entre las cuales estaría valorar e identificar las necesidades educativas especiales, atendiendo a los principios de normalización e integración escolar.
En el artículo 37 expone la necesidad de tener profesionales especializados, además de medios, materiales y condiciones físicas apropiadas. La atención de los sujetos con nee afirma que se iniciará en el momento de la detección del problema. Además indica que la escolarización se llevará en primera instancia en los colegios ordinarios e insiste en la importancia de las familias en el proceso e intervención educativa de sus hijos/as.
En 1995 se crea otro Real Decreto: Ley de Ordenación de la Educación de alumnos/as con necesidades educativas especiales:
  • Introduce la novedad de que las nee pueden ser de carácter temporal o permanente y con origen personal o circunstancial.
  • Se contempla la atención a los superdotados
  • Los centros especiales deberían desaparecer y pasar a formar parte de centros de recursos a los que puede acceder el alumno/a con nee. Sin embargo, esta idea no se llevó a cabo.
  • Las adaptaciones curriculares han de aparecer en el Proyecto Curricular de Centro y éstas serán realizadas por el maestro/a tutor con ayuda del maestro/a de apoyo y del resto de profesionales.





Centro de Educación Especial María Soriano





Aulas hospitalarias







Tipologías de alunmos/as con necesidades educativas especiales

Es importante saber que cuando hablamos de necesidades educativas especiales, nos estamos refiriendo a que las dificultades de aprendizaje no se encuentran en el niño, sino en la propia escuela al no darle la respuesta educativa que necesita.

¿ Pero cuando podemos afirmar que un niño/a precisa una necesidad educativa especial? Según Brennan (1998) "un alumno tiene n.e.e cuando en el intento
de responder a sus necesidades se agotan todos los recursos ordinarios, necesitando ayuda extra para resolver sus dificultades."
Gracias a esta acertada definición podemos distinguir dos grupos de alumnado; por un lado los que presentan diferencias de aprendizaje que se resuelven por medios ordinarios y por otro aquellos caracterizados por tener diferencias en su aprendizaje, éstos por el contrario, además de la labor del docente necesitan recursos extra como psicológicos e incluso médicos.

En el Informe Warnock (1978) queda claro que aquellos alumnos/as que tengan nee, en los centros educativos deben precisar principalmente:
- Unos recursos especiales y técnicas de enseñanza especializadas
- La creación de un curriculum modificado y flexible.

En lo que concierne al ámbito educativo, podemos señalar que las necesidades educativas especiales se asocian a alumnos/as que presentan :

  •  Discapacidades físicas (motóricas): Alumnos que poseen limitaciones en la movilidad y en muchas de las ocasiones ligados a problemas sensoriales, en el lenguaje, percepción.... Uno de los trastornos motóricos más graves y frecuentes es la parálisis cerebral: una alteración del movimiento y la postura que resulta por un daño (o lesión) no progresivo y permanente en un encéfalo inmaduro. Otro trastorno considerado de suma gravedad es la poliomelitis, sin embargo este no tiene afección cerebral.


  •  Alumnos/as con déficits intelectuales: Se trata de niños que van a presentar una deficiencia mental en distinto grado y que va a generar dificultades de aprendizaje. La característica fundamental que puede definir a estos alumnos es la dificultad en el proceso de aprender más o menos generalizada. Actualmente, el criterio legal para escolarizar a un niño/a deficiente mental en las diferentes modalidades educativas, se rige por medio del Coeficiente Intelectual, estableciéndose cuatros grados de deficiencia.


  •  Discapacidades sensoriales: En este grupo entran aquellos/as alumnos/as que presentan déficits sensoriales, auditivos, para hablar o los trastornos de comunicación y/o comprensión del lenguaje.


  •  Graves trastornos de desarrollo y conducta:  Concierne una de las situaciones más preocupantes para madres, padres y la comunidad educativa al no saber cómo actuar ni abordar estos problemas. Expondré mediante un Power Point sus rasgos más caracteríticos y algunos de los trastornos más visibles en la escuela.


  • Sobredotación intelectual: En el pasado, no se creía que la sobredotación intelectual supusiera una necesidad educativa especial. Tener tantas habilidades y conceptos aglutinados sin saber cómo responderlos, hace que estas personas tengan serias dificultades de concentración, sociales u de comportamiento. Lo veremos más adelante mediante la presentación del Power Point.








Altas capacidades


Reportaje niños/as con altas capacidades intelectuales